Se DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la excepción de falta de cualidad promovida por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia IMPROCEDENTE la acción posesoria agraria incoada por el ciudadano Eduardo Viloria Briceño contra la ciudadana Yaneida Coromoto Corro. Así se establece. Se reitera nuevamente que la declaratoria de falta de cualidad no impide que la accionante vuelva a interponer su demanda constituyendo en forma correcta la relación procesal respecto a los sujetos pasivos de la acción, tal como lo ha dejado establecido nuestra Sala Constitucional. Así se decide. SEGUNDO: No hay condena en costas. Así se declara.