Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por El Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se acuerde EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del código adjetivo, ello conforme a la resolución 2012-12-0034, de fecha 12 de Diciembre del año 2012 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa privada, en cuanto a que se decrete la Nulidad de las presentes actuaciones y que en consecuencia sea decretada la libertad sin restricciones al imputadote autos. TERCERO: Se acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MANUEL ANTONIO GARCIA TERAN, plena.....