Este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana NATALIA TURNES, plenamente identificada al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y 0CHO (08) MESES de PRISIÓ, por la comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 numeral 1de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA a la ciudadana a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de condena, y Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte de la pena una vez este termine, y al pago de una multa del equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido, igualmente se acuerda la CONFISCACION de los bienes muebles .....