En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a la ciudadana penada PAOLA ALEJANDRA DE LA CRUZ VIELMA quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacida el día 03 de Septiembre de 1992, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada Chorro de Milla, casa Nro. 955, pasaje Eva María, Estado Mérida, e identificada con la cedula de identidad Nro. V.-21.183.977, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS CON 12 HORAS, cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 10-05-2021