Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos MARY CRUZ MURO y OSWAR JOSE VALERIO QUIARO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.072.077 y V- 14.314.976 respectivamente, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Merca.....