Se dicta Resolucion Definitiva que declara: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por el ciudadano ALFREDO RAFAEL CORDOVA DÍAZ, venezolano, mayor de edad y de éste domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.610.301, contra las ciudadanas YARTRY TATIANA CHAGUAN HERNANDEZ Y ALYARIT CORDOVA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad números V-16.309.479 Y v-19.273.989, respectivamente, y así se decide.