Conforme a los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la DEMANDA DE NULIDAD, en contra la Providencia Administrativa Nº 038-18, de fecha diez (10) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), signada en el expediente Nº 036-2018-01-00053, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, mediante la cual declaró sin lugar el Reenganche de la trabajadora HEYCEL VIRGINIA BREA CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.348.660. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena notificar a la Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo del estado Vargas, al Procurador General de la República y al Tercer Interesado (VENSECAR INTERNACIONAL, C.A.), remitiéndoles, copia certificada de la presente decisión y transcurrido el lapso de ocho (08) .....