por lo cual en aras de garantizar el acceso a la justicia
como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para
que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE MARQUES
PITA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.012.883, todo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando
a salvo los derechos de terceros.