DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2006, al ciudadano NEOMAR AGUSTIN ROMERO IRIARTE, arriba identificado, establecida en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Acto del Juicio Oral y Público y el incumplimiento de las presentaciones a las cuales se encuentran obligado y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, quien quedará recluido en el Internado Judicial .....