DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de Prisión Preventiva Judicial para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado que tiene pendiente, de conformidad con el artículo 581 literales a) y c) de la LOPNNA.