Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida favor del ciudadano JORG TIMME, de nacionalidad Alemana, natural de Bremen Alemania, donde nació en fecha 24 de Octubre de 1961, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Klaus Timme (v) y de Ursula Timme (f) domiciliado en Siri Pumpen Road Soy, Prolong Chai 54/11, Sathor Bangog Tailandia y portador del pasaporte de la Unión Europea Nro. 954258208, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.