Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudenciales antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Inadmisible la Demanda que por Resolución de Contrato de Compra-Venta, fue incoada por la ciudadana MARTHA LILIANA SANTAELLA MORA, asistida en principio, por el abogado en ejercicio José Omar Sánchez Quiroz, y luego representada por el profesional del derecho Ricardo Hernán Rivera Corredor, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ MONTOYA y MARÍA BELEN MONTOYA DE GRIMALDO, asistidos en principio, y luego representados por la profesional del derecho, Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, todos ya identificados; por existir la Inepta Acumulación de Pretensiones, a que se contrae el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandante.
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