PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 14 de Octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ISAUL ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 21.092.387, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada en fecha 14 de Octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación .....