DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONSIDERA, quien aquí decide, que Independientemente de las causas que hayan originado los múltiples diferimientos de la celebración de la audiencia preliminar, en la presente causa, que nos ocupa. Nos encontramos ante una evidente situación de retardo procesal no imputable al acusado, en virtud de lo cual y en resguardo a los principios de Presunción Constitucionales, y sus derechos Consagrados en nuestra Norma Adjetiva Penal, entre otros la presunción de Inocencia y de Estado de Libertad SEGUNDO: Considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es RESTITUIR la Libertad del ciudadano GREGORI JOSE SALAZAR MOLINA. En TERCERO: ACUERDA Sustituir la .....