Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN Y SE ORDENA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se establece. Asimismo, visto el tiempo transcurrido desde la intimación efectuada por el alguacil, el vencimiento del lapso de oposición y la diligencia del apoderado de la parte actora pidiendo la declaratoria de firmeza del decreto intimatorio, considera esta juzgadora que es necesario la notificación de la parte demandada, ello a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 15 del Códi.....