En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la MATERIA para conocer de la solicitud DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DAISY MORELIA DIAZ, venezolana mayor edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.465.638, actuando en nombre y representación de su hija, la ciudadana MARIETH LEONELA RIVAS DIAZ, venezolana mayor edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 26.648.729, debidamente asistida de abogado, y declina la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimien.....