PRIMERO: Declarar con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, y se ordena proseguir el presente procedimiento por VÍA ORDINARIA a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO: Se le impone las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad al adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); por la presunta comisión del delito precalificado como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 ordinal 6º, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OSCAR OSWALDO ORTIZ TORRES; todo de conformidad con lo previsto en el artí.....