Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como LESIONES GENERICAS EN RIÑA previsto y sancionado en los artículos 413 y 425 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa en cuanto a la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por cuanto no se encuentran lleno el extremo indicado del artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda que el presente procedimiento se ventile por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño.....