DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3° del Código Orgánica Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 ejusdem, y artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.