DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al acusado NIETO SILVESTRE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de octubre de 1967, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.045, de estado civil soltero, albañil, hijo de María Rosario Nieto Boada y Aparicio Gómez (padrastro), con segundo año de bachillerato, residenciado en el Barrio Pozo Azul, calle 2, carrera 1, casa N° 2-10, San Cristóbal, Estado Táchira, por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al acusado NIETO SILVESTRE, y por consiguiente cesa la medida cautelar que le fue otorgada en fecha 09 de marzo del 2000, por el Juzgado Octavo de Control.
TERCERO: ORDENA LA DESTRUCCIÓN del arma blanca cuchillo que riela inserto en la causa, para lo cu.....