Vencido como se encuentra el lapso sin que la accionada diera cumplimiento voluntario a la sentencia, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.