, DECLARA CON
LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS ANGEL IGNACIO ANGOLA y DEYSI YORLEY ZAMBRANO DE ANGOLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.11.489 y V-20.899.396, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Parroquia Andrés Bello Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, según acta de matrimonio Nro 35.