Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer del presente procedimiento de divorcio, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, presentado por la ciudadana LILIANA GENOVEVA LEAL DE ORIHUELA, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.626.533, contra el ciudadano CARLOS ANIBAL ORIHUELA MANRIQUE, mayor de edad, de nacionalidad peruana, y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.435.747, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.