Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO MENDOZA y MANUEL ANIBAL GALEA NUÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°. V-5.426.220 y V-11.999.388.