Este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por el ciudadano CARLOS MEDINA MEZA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.208, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contenidas en los ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4° y 9° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia SUBSANADAS los defectos de forma establecidos en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4° y 9° del Artículo 340 ejusdem.
Asimismo, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija .....