este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DANNY DEL VALLE FLORES, DANGELLY ALFONSINA BAEZ FLORES, RAFAEL ENRIQUE BAEZ FLORES y JOHAN JESÚS BAEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.099.534, V-15.025.236, V-19.628.268 y V- 17.958.503, respectivamente, respecto al De-cujus RAFAEL ERNESTO BAEZ GARCÍA, ex titular de la cédula de identidad N° V-7.990.568, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-