Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal del imputado RONDON VILLEGAS ANTONY CHELIN, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.711.703, natural de Caracas, nacido el 01-09-1985, de 20 años de edad, Soltero, profesión u oficio Buhonero, hijo de Pedro Delonec (v), y Maria Rondón (v), residenciado Montesano la Pedrera, casa de color verde donde dan la vuelta los autobuses, Estado Vargas, en el sentido que se le imponga una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 256 ejúsdem.