Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano penado ROY JOSE NARVAEZ HERNANDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, y portador de la cedula de Identidad Nro. V-17.960.615, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 82 todos del Código Penal; así como a las penas accesorias contempladas en los artículos 16 numeral 1° del Código Penal, lo procedente es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijándose el plazo de Régimen de Prueba hasta el día 08/10/2014 quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisió.....