Se declara: Único: INADMISIBLE la pretensión de EJECUCION DE HIPOTECA contenida en la demanda incoada por el ciudadano ALBERTO COLMENARES AREVALO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOFFROI VAN DEN EIJNDEN, contra los ciudadanos ISABEL JARA de LADERA y PEDRO LADERA MAYORA, todo conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo normado en el artículo 5 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por disposición expresa de la Ley.- Así se decide.