En consecuencia, vistas los anteriores argumentos, este Juzgado Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ve forzado a abstenerse de homologar el escrito transaccional suscrito entre el Oferente HOTEL AEROPUERTO y la Oferida Ciudadana: TEÓFILA ACOSTA MARTÍNEZ