En consecuencia:
PRIMERO: Se declara RECONOCIDA LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO de los ciudadanos MARÍA GABRIELA COROBA FALCÓN y MILCO JOSÉ SOTO VIVENES, la cual comenzó en el mes de agosto de 2004 y culminó el seis (06) de octubre de 2014.
SEGUNDO: Que en virtud de la Relación Estable existente entre ciudadanos MARÍA GABRIELA COROBA FALCÓN y MILCO JOSÉ SOTO VIVENES, existió legítimamente una UNION ESTABLE DE HECHO.
TERCERO: Que en virtud de esa unión estable de hecho, los ciudadanos MARÍA GABRIELA COROBA FALCÓN y MILCO JOSÉ SOTO VIVENES, se proferían todos los tratos inherentes a un matrimonio, así como asumieron los derechos y deberes inherentes a dicha institución, creando y estableciéndose así una legitima unión estable de hecho.
CUARTO: Tal como lo establece la Sentencia No. 1682 de carácter vinculante y dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de julio de 2005, con Ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, en el expediente No. 04-3301 y.....