Con fundamento en las motivaciones ya señaladas, esta Alzada considera que están suficientemente cubiertos los extremos señalados en el artículo 252, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que no se puede modificar la decisión emanada por este Juzgado en fecha dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017); siendo este sentenciador del criterio que en la decisión antes mencionada no existen puntos dudosos o ambiguos, ni errores de copia, de referencia, ni de cálculo numérico; que requieran su corrección o rectificación. Así se establece.
En este sentido, visto que se ha resuelto el punto objeto de aclaratoria; este Tribunal procede a confirmar lo establecido en su parte motiva, atendiendo a los criterios doctrinarios y jurisprudenciales previamente transcritos, los cuales han establecido que los puntos sobre los cuales no se solicitó aclaratoria se encuentran ejecutoriados y firmes por .....