En vista de lo anterior, y luego de estudiadas las actas que conforman la presente causa, este Juzgado, oídos los alegatos del ciudadano Fiscal y de la Defensa, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda la prorroga solicitada por el Ministerio Público, la cual será por el lapso de 15 días, contados a partir de vencimiento de los 30 días del acto conclusivo, dejando constancia que dichos quince (15) días se vencen el día 01 de agosto de 2005, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.