Seguidamente el procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el presente inmueble hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 29.063.064,05), monto éste decretado por el Juzgado de la Causa, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA conforme a lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble.