PRIMERO: Se admite la acusación formulada contra HUGO ANTONIO VIDAL AMAR, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Palmira Valle, Colombia, nacido en fecha 22-12-1956, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, Hijo de Nauta Vidal Amar (v) y José Rengil (v) con cedula de residente No. E-82.208.316, domiciliado en sector B, calle principal diagonal a la cruz de la misión, casa sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se CONDENA al acusado HUGO ANTONIO VIDAL AMAR