PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS Art.65 LOPNA, ya identificados, y las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado, y en consecuencia declara penalmente responsable a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS Art.65 LOPNA; por la presunta comisión del delito precalificado como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal , en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA; TERCERO: Se impone a los acusados responsables IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA, ya identificado, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en co.....