Por los razonamientos expuestos este Tribunal desecha la oposición a la ejecución formulada por la representación de la parte demandada y así se decide.
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en este juicio, concedido a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y decidida la incidencia surgida en virtud de la oposición a la ejecución propuesta por la parte demandada, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 ejusdem, decreta la EJECUCION FORZOSA y en consecuencia se ordena la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento cuya resolución se demandó, constituido por el Apartamento distinguido con el No. 167 de la Torre “A” del Edificio Residencias “El Alamo”, situado en el sector occidental de la Manzana “1” de la Urbanización “El Alamo”, Parroquia Macuto del Estado Vargas.