DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2008 al ciudadano CARLOS RAFAEL RAMÍREZ DUQUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3° ejusdem, en virtud del incumplimiento del régimen de presentaciones a las cuales se encuentra obligada y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la referida ciudadana, quien quedará recluido en el Internado Judicial de El Paraíso.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al establecimiento penitenciario y remítase anexa a oficio al Jefe de la Unidad de Aprehensión del C.....