este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoara el ciudadano HERNAN BOLIVAR MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 346.394, de este domicilio; contra la ciudadana NIURKA ELIZABETH BOLIVAR PONCE, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº V.- 6.173.632.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la actora, en el mismo buen estado de uso y conservaciòn que le fue entregado, desocupado de bienes y personas y solvente en el pago de los servicios pùblicos que le son inherentes, la parte del inmueble que le fue dado en comodato, ubicado en Mamo Abajo, Sector El Desague, detràs de Iglesia, Calle El Colegio, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, parte del inmueble èste que està alinderado de l.....