Se declara: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 03 de mayo de 2012, así como de la decisión dictada en esa misma fecha, que declaró Sin Lugar la oposición de las pruebas promovidas por la parte demandada, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se confirma.