En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, a la ciudadana penada LAURA ELENA VETTERLI, quien dijo ser de nacionalidad Suiza, y titular del Pasaporte Nro. F3625698 manifiesta la penada su voluntad de ser representante de la referida que lleva por nombre Organización no Gubernamental (ONG), "FUNDACION CAMINOS NUEVOS", de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º, Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 4 ordinal 1° de la Convención Sobre los Derechos Humanos, así como a lo contenido en los artículos 43 y 83 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumpl.....