En base a los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Segundo (2º) de Primera instancia en funciones de control Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la mujer, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta en el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA, interpuesta por la Defensa Privada, en calidad de defensor del acusado CARMEN ELENA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.551.307, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda la notificación de las partes CUMPLASE.