De conformidad con lo antes trascrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora y convenido por la parte demandada, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, el cual será remitido al Tribunal de Origen en la oportunidad procesal correspondiente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.