Decreta la no modificación o sustitución de la sanción de privación de libertad por cuanto de las actas procesales y de los informes presentados por equipo multidisciplinario el adolescente aún no ha internalizado su responsabilidad y aún no está preparado para asumir su libertad.Se acuerda oficiar a la Trabajadora Social del Centro Penitenciario a fin de que realice en los próximos meses un seguimiento de la conducta del adolesente.