DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto a que se decrete la NULIDAD de las actuaciones, en virtud de que la adolescente fue presentada dentro del lapso procesal correspondiente, establecido en el articulo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente por considerar quien aquí decide, con base a los argumentos arriba expuestos, en virtud de que el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no existió ninguna violación de los derecho ni de las garantías constitucionales, ya que la Fiscal del Ministerio Público presento el procedimiento en tiempo h.....