DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Jurisdicción Constitucional, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: es declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación de la Acción de Acción de Amparo, interpuesto por el ciudadano ABG. ANGEL RUBEN MATA, titular de cédula de identidad Nro. 9.999.740, en contra la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2025, por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, en contra de la ciudadana ABG. YURI FARIÑA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, conforme al art.....