1.- Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional en fecha 02 de Julio de 2007, en la que declaró SIN LUGAR la solicitud de la imposición de una medida cautelar menos gravosa a favor de los imputados WILSON GUZMAN GUZMAN y NELSON RUMBOS, y en su lugar se impone a los referidos imputados las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 8°, en relación con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como la prohibición de salida del país.
2.- Se ORDENA al Juzgado A-quo que deberá celebrar en un lapso perentorio la audiencia oral y pública en la causa seguida a los imputados WILSON GUZMAN GUZMAN y NELSON RUMBOS.