Por cuanto antecede, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos de la Representación Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad, y por el hecho objeto del proceso no se le puedo atribuírsele a la imputada; en consecuencia dadas las circunstancias antes expuestas, considera este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa Privada y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO que se sigue en contra de la ciudadana, PADRON RAMIREZ LUZ ELENA, identificada al comienzo de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION D.....