PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud efectuada en fecha: 16/09/13 por los Defensores Privados Abg. LUIS ALBERTO PERNALETE SÁNCHEZ y FULGENCIO ANTONIO MILLÁN ROSAL, inscritos en los Inpreabogados bajo los números 124.165 y 189.754 respectivamente, mediante la cual pide la sustitución de la Medida Cautelar de fianza referida a la presentación de Dos (02) fiadores que tengan la capacidad económica de un salario mínimo (Bs. 2.702, 73), de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra "g" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha: 07/09/13 al imputado de autos, adolescente identidad omitida, DECRETANDOSE la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del encartado.
SEGUNDO: Notifíquese a la víctima, y a las partes de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Diecinueve (19) día del mes de Septiembre de Dos mil Trece (2013). Año 203º y 154º de la .....