En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el demandante Gonzalo Díaz Díaz, asistido por el abogado Giovanni Alvarado Díaz, mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2014.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la demanda de tercería incoada por el ciudadano Gonzalo Díaz Díaz, asistido por el abogado José Joaquín Bermúdez Cuberos, contra las ciudadanas Mirian Imelda Barrientos de Alviárez, Gladys Yajaira Barrientos Niño, Nubia Zoraida Barrientos Niño, Elder Luzmila Barrientos Niño y María Elena Rincón vda. de Barrientos.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia ce.....